Contraté a mi empleada del hogar dándola de alta en la Seguridad Social antes de 2012, con la nueva Ley… ¿Tenemos que “hacer papeles” de nuevo?
El contrato sigue vigente, lo único necesario es rellenar el Formulario Ta. Hogar para actualizar los datos en el nuevo sistema de regulación de empleados del hogar y entregarlo en la Oficina de la Seguridad Social correspondiente (Asignada por Código postal). Para hacer esta comunicación hay un plazo que acaba el 30 de Junio de 2012.
Tengo una empleada de hogar desde antes de 2012 que trabaja por horas, ¿tengo que darla de Alta en la Seguridad Social?
Si, la obligación de dar de Alta enla SeguridadSociales exigible desde el día 1 de enero de 2012.
Soy empleada del hogar fija discontinua, ¿Cómo me afecta la nueva Ley?
Ahora es la persona que le ha contratado la que tiene que darla de Alta enla SeguridadSocial, para esto tiene un plazo que acaba el día 30 de junio de 2012. Si al llegar el fin de plazo no está dada de alta por su empleador causará baja enla Seguridad Social.
No sé si me va a gustar la empleada del hogar que voy a contratar ¿Hay alguna manera de hacer un contrato condicionado a si me gusta cómo trabaja?
La ley permite contratar a una empleada con periodo de prueba durante un plazo máximo de 2 meses. Si en ese tiempo no cumple nuestras expectativas no pasa nada por despedirla (no hay que pagar indemnización por despido), si nos gusta su forma de trabajar puede seguir trabajando en adelante (tanto si le hemos hecho un contrato temporal como si ha sido indefinido). En todo caso, hay que darla de alta enla Seguridad Social antes de empezar a trabajar en periodo de prueba.
Para contratar a una empleada del hogar… ¿Puedo elegir lo que le pago libremente?
Son el empleado y el empleador los que deciden cuánto se paga por el trabajo, pero la ley marca un salario mínimo que es obligatorio pagarle al empleado (aparece reflejado en la Tabla salarial de este documento).
Quiero contratar una empleada del hogar pero sólo para dos horas a la semana ¿Es necesario hacerle contrato o darla de Alta en la Seguridad Social?
Siempre hay que hacer un contrato (de palabra o por escrito) en el que se acuerdan los requisitos del trabajo.
Siempre hay que dar de Alta en la Seguridad Socialal empleado, aunque trabaje una sola hora.
Voy a contratar a una empleada y me ha dicho que ya está trabajando en otra casa y dada de alta en la Seguridad Social ¿Es suficiente con hacer simplemente contrato de trabajo?
No, además del contrato de trabajo es necesario darla de alta (otra vez) enla Seguridad Social, por el tiempo que esté trabajando en nuestra casa. El alta enla Seguridad Sociales independiente para cada empleo.
Quiero contratar una empleada del hogar interna, ¿Cuántas horas libres puede pedirme al día?
Las horas libres se acuerdan en el contrato, pero el tiempo mínimo obligatorio son todas las siguientes:
- 2 horas al día (en los que la empleada puede dedicar el tiempo a lo que ella quiera).
- 36 horas seguidas a la semana (normalmente sábado por la tarde y domingo entero, o domingo entero y lunes por la mañana).
- Cada día tienen que pasar 12 horas desde que se termina el trabajo hasta que se vuelve a comenzar de nuevo (si acaba de trabajar a las 9 de la noche, tiene tiempo de descanso hasta las 9 de la mañana del día siguiente). Para el caso de empleadas internas, se puede reducir el tiempo de descanso de12 a10 horas, pero en este caso hay que compensárselos en otro momento en un periodo de cuatro meses, como tiempo de descanso.
Es recomendable que se acuerde en que momento se va a disfrutar de estos tiempos libres.
Si quiero contratar una empleada interna… ¿Tengo que pagarle sólo el tiempo que trabaja o también el tiempo que está en casa sin trabajar?
Hay que pagar tanto por el tiempo trabajado como por el tiempo que está en la casa sin trabajar (tiempo de presencia), pero cada uno se paga de distinta manera:
- Tiempo de trabajo: en la tabla adjunta indica el salario mínimo establecido.
- Tiempo de permanencia: por estas horas se pagará un salario que no sea inferior al mínimo por trabajo efectivamente realizado.
Quiero contratar una empleada interna, ¿Puedo descontarle del salario lo que gasta en manutención y alojamiento?
Si, pero solo cuando se haya pactado el pago en especie de los servicios, y siempre que esta cantidad no afecte al salario mínimo anual.
En ningún caso puede ser superior al 30% del salario total.
Por ejemplo: un empleado de hogar interno que trabaje a jornada completa y que haya pactado en el contrato de trabajo un salario igual al SMI, pero que también comprenda prestaciones salariales en especie por alojamiento y manutención, debe percibir:
- En dinero, la cuantía del SMI en cómputo anual, que para 2012 asciende a 8.979,60 euros.
- En especie, las prestaciones correspondientes que se hayan pactado, cuya valoración no puede ser superior en ningún caso al 30% de la cuantía total del salario, considerando para ello tanto las retribuciones en dinero como en especie. En este ejemplo, las prestaciones en especie por alojamiento y manutención no podrían valorarse por encima de 3.848,4 euros al año.
- En total percibiría 12.828 euros de salario al año: 8.979,60 euros en dinero, que es la cuantía anual del SMI, y 3.848,5 euros en prestaciones en especie (3.848,5 = 12.828 x 30%).
Dentro del salario acordado con mi empleada… ¿Se incluyen todos los gastos que me genera?
Además del salario que se paga al empleado, hay que pagar sus cuotas ala Seguridad Social(es automático, lo hacela Tesoreríadirectamente cuando se da de alta al empleado).
El salario acordado con el empleado puede reducirse en la cuota que tiene que pagar el ala Seguridad Social.
¿Cuál es la cantidad mínima que tengo que entregar al empleado como paga extra?
La paga extra tiene que garantizar el Salario mínimo interprofesional anual, y es la misma cantidad de una retribución mensual (libremente pactada por las partes).
Por ejemplo: si se trabaja a jornada completa y el salario mensual que percibe el trabajador es igual al SMI (641,40 euros para 2011), el importe de las pagas extras debe ser el mismo, es decir, 641,40 euros, de manera que así se garantiza que el trabajador percibe 8.979,60 euros al año, que es el SMI en cómputo anual para 2011.
Tengo distribuir las pagas para darle al empleado una paga mensual y dos extras, ¿o puedo prorratearlas? ¿Cómo puedo saber la cantidad que tengo que pagar cada mes si hago un prorrateo?
Por acuerdo entre el empleado y el empleador, puede establecerse cómo se entregan las pagas extras: en doce pagas más dos extras en Junio y Diciembre, o prorrateando las pagas extras en los 12 meses del año.
Para calcular las pagas prorrateadas se suman la cantidad de las dos pagas extras y se divide esa cantidad en los doce meses del año, sumando el resultado a las pagas mensuales. También puede hacerse multiplicando una paga por 14 (las doce que se entregan mensualmente y las 2 extraordinarias) y dividiendo la cantidad resultante entre los 12 meses del año:
Por ejemplo: Un empleado que cobra mensualmente 641,40€ cobrará al año 8979,60€ (641,40 x 14 meses). Esta cantidad puede cobrarla con 641,40€ mensuales y dos pagas extras de la misma cantidad, o con las pagas extras prorrateadas: 8979,60/12 meses= 748,30€ mensuales sin pagas extra.
El salario de mi empleado permanece inalterado desde que se realiza el contrato… ¿O hay que actualizarlo en algún momento?
La revisión del salario se realizará de acuerdo con lo establecido entre las partes del contrato, en principio esto debería hacerse al vencerse el año de trabajo, y siempre que por la actualización del SMI las retribuciones del empleado sean inferiores al SMI fijado porla Ley.
Por ejemplo, si un trabajador del hogar ha comenzado a trabajar en el mes de marzo de 2011, debería revisar su salario:
1. Por acuerdo entre las partes en el momento y según la cuantía que conste en dicho acuerdo.
2. A falta de acuerdo, en el mes de marzo de 2012 tendría derecho el trabajador a una revisión de su salario según el incremento salarial medio que consta en la publicación dela Subdirección Generalde Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Quiero despedir a mi empleado que trabaja por horas ¿Cómo calculo la indemnización si trabaja 6 horas semanales?
La indemnización se calcularía en proporción al salario mensual que percibe la persona empleada de hogar por las 6 horas de trabajo semanal. Por tanto, hay que calcular la equivalencia en horas de los doce días de salario por año de servicio. Doce días equivalen a 60 horas (un día equivale a 5 horas porque se cuentan todos los días del año, incluidos festivos y vacaciones).
Si 12 días/60 horas de salario se deben abonar cuando se trata de un trabajador a tiempo completo que trabaja 1826 horas anuales, entonces, proporcionalmente a un trabajador que trabaja seis horas a la semana (cuya jornada anualizada son 276 horas) le corresponden aproximadamente 9 horas de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades (24 x 6=144 horas).
La indemnización será 9 horas x el salario hora x el número de años de servicio, sin que la cuantía resultante pueda ser superior a 144 horas de salario.
Ya no confío en mi empleado y quiero despedirle ¿En este caso también tengo que indemnizarle?
Si, puesto que no hay ninguna diferencia con el caso anterior. Precisamente la especialidad del desistimiento radica en esta circunstancia, dado que la relación laboral se desarrolla en el ámbito de la esfera personal y familiar.
Hola,
Quería saber si puede saber lo que voy a tener que pagar de seguridad social por una empleada de hogar en base al salario y a las horas trabajadas, antes de darle de alta, o no lo puedo saber hasta que le de de alta y me envíen esa información.
Gracias
Buenos días, si que puede conocer el coste de Seguridad Social que le corresponderá pagar por su empleada antes de de darle de alta.
En nuestra web encontrará una tabla Coste Salarial y SS que le puede ser de utilidad. Si tuviese alguna duda puede ponerse en contacto en info@fundacioncanfranc.org
Un saludo,
Fundación Canfranc
Buenas tardes,
Agradezco muchisimo su información y detalle, pero mi duda sigue siendo; Cuanto me cuesta mi empleada del hogar? Es decir, mi idea es contratarla de L a V en jornada completa de 8 horas al día más dietas. Le tengo que pagar COMO MINIMO 748,3 € mensuales BRUTOS¿? Además de las dietas¿? De los 748,3€, se le quita el 22% (18,3 por mi parte y 3,7 por su parte¿? Entonces como se le descuenta cada porcentaje¿?
Lo siento, pero no entiendo demasiado bien el pago de la nómina, me pueden aclarar dicha información?
Muchas gracias por su ayuda
Un saludo,
Gemma
Buenos días, paso su pregunta al Departamento que se encarga de estos temas y en la menor brevedad posible trataremos de responderle.
Un saludo,
Fundación Canfranc
Muchas gracias por su trabajo, ya me han respondido y aclarado todas las dudas
Muchas gracias
Gemma
Gracias a usted Gemma
Buenos días,
Mi situación es parecida a esta:
Cuanto me cuesta mi empleada del hogar? Es decir, mi idea es contratarla de L a V en jornada completa de 8 horas al día más dietas. Le tengo que pagar COMO MINIMO 748,3 € mensuales BRUTOS¿? Además de las dietas¿? De los 748,3€, se le quita el 22% (18,3 por mi parte y 3,7 por su parte¿? Entonces como se le descuenta cada porcentaje¿?
Necesito saber cual es finalmente el sueldo que tengo que poner en el contrato y si tengo que especificar por un lado el sueldo y por otro la prorrata de la paga extra, o vale con que ponga 748,3 € brutos mensueales ( sino, tendría que quitar de este total la parte de la prorrata y tampoco se como hacerlo) …Muchas gracias, esto es un auténtico lío.
Muchas gracias por su consulta, paso la pregunta al Dpto de Empleo desde donde le contestarán a su correo electrónico en la mayor brevedad posible.
Un saludo
Fundación Canfranc
Buenos días, tenemos una empleada del hogar que trabaja en casa una media de 6 horas a la semana, hasta ahora le estábamos pagando 510 euros al mes mas dos medias pagas, es decir al año 6.630 € y ella estaba como autónoma. Con el nuevo modelo como habría que calcular la cantidad que le tendríamos que pagar para que con todoS los costes que hay que pagar ahora resulte aproximadamente la misma cantidad. También me gustaría saber si al hacer el nuevo contrato es necesario poner la antigüedad, o al ser nuevo no hace falta. Muchas gracias por adelantado
Buenas tardes Begoña, El Dpto de Empleo se pondrá en contacto con Vd. a través del correo electrónico para tratar de aclararle su duda.
Un saludo,
Fundación Canfranc
Hola. Gracias por su pagina.
Queria hacerle una consulta, hasta ahora tengo una señora que se encarga de limpiar en la casa y llevar a los niños al colegio, eso en tiempo eran tres horas.
Estamos pensando en contratarla al menos tras horas mas, pero la duda la tengo en que las primeras horas serian por la mañana y las nuevas tres horas por la tarde.
¿es eso factible?, ¿se computaria todas las horas incluyendo las que trascurren entre la mañana y la tarde, ó solo las que está efectivamente en casa?.
Saludos
Buenas tardes Mario, gracias por su comentario. Paso la consulta al Dpto. Empleo y en la mayor brevedad le responderán a su correo.
Un saludo,
Fundación Canfranc
hola buenas tardes tengo una duda soy una chica q tengo 2 años de trabajar interna pero no tengo papeles como haria mi empleador en este caso me haria contrato de trabajo porque de este caso hay muchas personas trabajando sin papeles
Maritza muchas gracias por su consulta. En la mayor brevedad trataremos de contestarle.
Un saludo,
Fundación Canfranc
una vez al mes contrato a una persona para hacer limpieza un poco más a fondo. 2 horas x10 euros = 20 euros.
Con la base mínima de cotización tendría que pagar a SS 14 euros mes. Tiene esto lógica?
No puede el gobierno mirar otros sistemas como el cheque francés, que incluye salario + cotización para trabajos esporádicos que evitan altas bajas y modificaciones ya que el empleado cobra el cheque del gobierno y todo queda registrado??
Gracias
Gracias Conchita por su comentarios. A su pregunta nosotros no tenemos la respuesta desde nuestra entidad nos limitamos a tratar de clarificar en la medida de lo posible la nueva ley de empleo doméstico.
Un saludo,
Fundación Canfranc