Retribuciones

¿Qué salario debe garantizarse al trabajador?

  • El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.

¿Cómo hay que calcular las retribuciones del trabajador según cómo se haya pactado la jornada de trabajo?

En esta materia debe distinguirse:

  • Trabajo por horas en régimen externo: áquel cuyo número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año (2’5 días semanales). El salario mínimo aplicable se fija en el  Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, en 5,02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
  • Trabajo que no tiene tal consideración (de trabajo por horas en régimen externo): el salario mínimo aplicable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual
    • En 2012 según  Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre este salario es de 641,40 euros/mes, cuantía que, multiplicada por 14 -esto es, 12 meses más 2 pagas extraordinarias- asciende a 8.979,60 euros/año).
    • Dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial (siempre que no se trate de trabajo por horas en régimen externo. Ver siguiente párrafo).

¿Cuánto hay que pagar en concepto de pagas extraordinarias?

  • El trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.
  • Por tanto, siempre que quede garantizada la percepción de la cuantía del SMI en cómputo anual, la cuantía de las pagas extras es cuestión de acuerdo entre las partes.

¿Puede mantenerse el importe de las pagas extras en quince días de salario mensual?

  • Sí, pero únicamente cuando en su conjunto y cómputo anual, el trabajador perciba íntegramente en dinero, un salario igual o superior al SMI.

En el supuesto de prestación de servicios de 6 horas a la semana ¿el empleador tiene que abonar al trabajador, a partir de darle de alta, dos pagas extraordinarias anuales equivalentes cada una de ellas a lo que le abona cada mes por las 6 horas que va a su casa?

  • No. Al tratarse de un trabajo por horas, y trabajar menos de 120 días al año, se aplica una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. La retribución por horas no puede ser inferior al salario mínimo por cada hora efectivamente trabajada (5,02 euros en 2012).

¿Pueden practicarse descuentos en el salario por alojamiento y/o manutención?

  • Estos descuentos pueden practicarse únicamente cuando se haya pactado la prestación de servicio con derecho a prestaciones en especie por alojamiento y/o manutención.
  • En este supuesto, debe garantizarse el pago en dinero de las cuantías del SMI, sin posibilidad, por tanto, de descuentos en concepto de salario en especie por debajo de la cuantía del SMI en dinero garantizada.
  • Superada dicha cuantía, las partes pueden pactar los descuentos que consideren conveniente, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.

¿Cómo se revisa el salario de los trabajadores del hogar?

  • La revisión del salario debe hacerse en la cuantía que acuerden las partes, esta es la norma principal a la que hay que estar en todo caso. Son las partes de la relación laboral las que deben acordar los incrementos salariales, tanto en su cuantía como en su periodicidad.

No obstante, la norma contempla una regla de aplicación supletoria, que sólo entrará en funcionamiento si las partes no se ponen de acuerdo para fijar los incrementos salariales. En estos casos, se aplicará un incremento salarial con periodicidad anual en cuantía equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos.

El momento de hacer la revisión será áquel en que se completen doce meses consecutivos de prestación de servicios y la cuantía del incremento será el que conste en la publicación dela Subdirección Generalde Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de ese mes en que se cumplan los doce meses de prestación de servicios.

  • En cualquier caso, es importante tener en cuenta el SMI que tiene normalmente vigencia desde enero de cada año. De manera que, en el ejemplo indicado, si el salario del trabajador durante el año 2011 estaba referenciado al SMI, entonces, la revisión del salario se ha de producir desde el mes de enero de 2012, en que entró en vigor la nueva cuantía del SMI.

¿Debe facilitarse al trabajador un recibo de salario?

  • Sí, mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago, en la forma que las partes acuerden, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado. En defecto de pacto podrá utilizarse el modelo oficial de recibo de salarios. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pondrá a disposición de los empleadores un modelo de recibo de salarios en su página WEB.

 

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